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Fallos: 282:256 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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comi», imevisalde, como principio, en la instancia estraordimaria. Ademas, et regimen referente a la aplicación de las teves comunes enel Riempo mo comes tuve cuestión Federal que dé logar a la apelación del art, 14 de la ley 48 (1) MIGUEL ANGEL GALLEIZE y Omos
ESTADO DE SITIO.
Ta circumtincia de que a una persona le haya sido concedida la libertad con.

dicional por disposición del tribunal que le aplicó una condena mo obsta a que sea detenida por orden del Presidente de la República durante el estado de sitio, que no supende la vigencia del principio de la separación de los poderes, en tanto cada eno actúe dentro del ¿mbito que la Constitución les señala.


ESTADO DE SITIO,
La imposibilidad en que se balla para optar por salir del país una persona que ha obtenido la libertad condicionel y es detenida por dispasición del Poder Ejrculivo en ejercicio de las facultados que lo enafiero el estado de sitio, no torna procedente el hábras corps.


DICTAMEN DEL ProcuRaDon GENERAL
Suprema Corte:

No encuentro expresados en el recurso extraordinario de fs.

76 que puedan fundar la modificación de lo resuelto ho [Ot A corpus origen de los autos.

Se dente «apa an «lvoo de las cameo fundan la reirerada jurisprudencia de la Cone que ha recondado el a quo, con forme con la cual la persona sometida a judicial y que resu libertad de del ven de Ue eau PUC Je tee, tl doin 4 oder Ejea em mo de ruedo le otorga el estado de sitio (Fallos: 54:484 , 167:254 , 203. 481, des mii dee e de Pine lapa. a dep tica afirmación de que las detenciones materia de esta causa tan la norma del art. 95 de la Constitución Nacional.

ens 10 de añil Fallos: 271:119 , 299) 276:9 .

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-256

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