FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1972.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Vicente Villella en la causa Gainza Paz, Alberto José s/calumnias", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
Que las cuestiones decididas en los autos principales son de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción pes de esta Conte —Fallos: 265:186 y otros—.
Que las sentencias del juez y de la Cámara están suficientemente fundadas en razones a aquel carácter. por lo que no resultan descalificables, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia; y los agravios del recurrente configuran, en lo sustancial, una mera discrepancia con la forma en que. el tribunal a quo ha meritado las constancias del proceso.
Que, a ese respecto, esta Corte se remite y da por reproducidas ler mie DE A que se formulan en el dictamen precedente, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, qe destina ese reno de quee. Declárze perdido el depósito s. 1.
Enuanvo A. Onriz Basuarno — Rosenvo E. Cuure — Manco Aureuio Risocía — Luis Cantos Caunar — Mancanrra Ancúas.
PABLO EDUARDO NOVELINO y. SA.LC. ORANDE y MASSERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuediones no federales. Interpretación de normas y actor comunes, Ta decidido acerca del momento en que debe considerarse dímmelto el contrato de trabajo que vinculó a las partes es tema de hecho, prueba y de derecho
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:255
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