FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1972.
Vasos los autos: "Fiscal € Lopez Sabatini, Francisco >/incidente ebhresemiento y excarcelación", Considerando 1 Que La semencia de Es. 73 78 de la Cámara Federal de Mendoza confirmo, por mayoria, la de primera instancia que no hizo tugar a la defensa de falta de acción deducida por el tocas mi, por ende, al cambio de calificación que peticionó en forma subsidiaria, 2". Que el incidentista solicitó se dictara en su favor sobresemiento definitivo en la causa que se le sustancia por infracción alar 34 de la ley 14.578, por considerar que uno de - hechos que se le atribuyen —previsto en el art. 31 de aquélla— ya no — delito en_mérito a lo dispuesto por la ley 18.284 y que, ho Las otras infracciones, cabe la libertad bajo fianza personal.
3". Que, segun reiterada doctrina de esta Corte, para que pes el recurso extraordinario es requisito ineludible que la resoución apelida revista el carácter de sentencia definitiva de la causa; y es tal La que pone fin al pleito o impide su continuación. También se ha decidido que la invocación de cláusulas constitucionales no excluye aquel requisito, cuando los agravios pueden encontrar satisfacción en la misma instancia o por vía de la intervención de la Corte al dictarse la sentencia de la causa, si correspondiere (Fallos:
257:187 ; 266:47 ; 267:484 ; 268:301 , entre otros).
47 Que la doctrina precedentemente expuesta es aplicable en la especie "sub examen", toda vez que el fallo no reviste el aludido carácter de mps fp Así o. ha resucho el Tribunal A.
supuestos que guardan ama con problema ¡ Fallos: 258:299 , 265:230 , 336 y causa L. 218, Em 5/incidente de excepción previa y excarcelación". del 17 de diciembre 1971.
Por ello, se declara improcedente el recurso, Roserro E. Cuure — Marco Aunenio Risotía — Luis Canos Canrar — Mancarira Ancúas.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:186
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