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Fallos: 282:183 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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organismos nacionales de previsión Cver: decreto 16.023/60, B. O., 4 de enero de 1961; decreto 876 61, B. O., 15 de febrero de 1961; ley 16.435: decretoley 9027/63, B. O.. 7 de enero de 1964: decreto 1444 64. R. O., 6 de marzo de 1964: ley 16.506, art. 26; decreto 3210/66. B. O.. 17 de mayo de 1966: decreto 5913 67, B. O., 25 de agosto de 1967).

Estimo conveniente formular dos observaciones finales: 1) la doctrina de Fallos: 267:297 no se opone, a mi ver, al temperamento propuesto, ya que en el sub lite no se trata de personal de empresas particulares o privadas: 2) la decisión que se toma en este caso alcanzará hasta el 31 de diciembre de 1968, puesto que a partir del 19 de enero de 1969 todas las prestaciones serán reajustadas mediante la aplicación de coeficientes (Ley 18.037, arts. 51, 76, 93 y 95).

A mérito de lo dicho, y de companir V. E. mi criterio, opino que correspondería dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de su procedencia para que se dicte nuevo fallo por quien corresponde. con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1971, Máximo 1, Gúmez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1972.

Vistos los autos: "Pesce, Oscar Alberto s jubilación".

Considerando:

1" Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión del Consejo Nacional de Previsión Social que no hizo lugar al reclamo del actor en el sentido de que para la enn de a haber jubilatorio se equiparara el cargo de Director de Caja Nacional de e — Cley 14.236), con el de Director General de Caja Nacional de Previsión Cley 17.575).

2") Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en juego la interprepac ad Ops e e final del superior ti bunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda el apelante.

37) Que la pretensión del actor se basa en que, a su juicio, las funciones que desempeñó como Director de la pra Nacional

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-183

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