FALLO DE EX CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1972 Mute y Nstos, Considerando:
1 Que. como lo destaca el Señor Procurador General cm osu dictamen ce Es. 167, de las constancias dle autos a dde das propias manilestaciones de las Señoras Aurora Gómez Nuñez de Bauzá y Rosina Alcira Villalba de Sordelli —cuvas denuncias dieron lugar a la imaruccion de La presente catisa—, se desprende la existencia de serias infracciones al régimen de franquicias aduaneras. de las cuales serian resporisibles, entre otras personas, las nombradas, 2" Que en vista de ello y atenta la circunstancia de que tanto la Sri. de Bauza como la Sra. de Sordelli invisten carácter diploma tico, en su condicion de Aygregadas Civiles a la Embajada del Para guar. esta Corte dispuso oportunamente requerir del Gobierno de dicha Republica la conformidad exigida por el art. 24, inc, 19. del decretoles 1255/58 para someterla al correspondiente juicio Es.
168 37. Que, de acuerdo con lo informado a Es. 176 por el Minis terio de Relaciones Exteriores y Culto, el Gabierno de la República del Paraguav ha expresado su voluntad en el sentido de declinar la jurisdicción de los tribunales argentinos en el caso.
4 Que, ello no obstante, el Señor Procurador General comí dera innecesaria en el momento actual la conformidad del gobierno paraguayo para proseguir estas actuaciones contra Las referidas diplo máticas. en atención al hecho sobreviniente de haberse sancionado y promulgado. el 13 de junio de 1970, la ley 18.707, cuyo art. 2, mo dificaorio del art. 138 ter de la Ley de Aduana, establece que los funcionarios diplomáticos no gozan de inmunidad de jurisdicción en materia de aduana por los hechos que derivaren de una actividad profesional o comercial ejercida fuera del ámbito estricto de sus funciones oficiales.
e Qe el art. 3? de la lev 18,707 eel árralo as importaciones y exportaciones Aauana ton aoterbridad 2 la techo! de entrada em egg de le poe sente ley —cual es el caso de autos—, se sujetarán en materia de franquicias al régimen derogado: "y en consecuencia no será de aplicación en este caso lo dispuesto en el art. 2 de la presente y sus dispo
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:170
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