CAUSA XXX.
D. Enrique Yateman en representacion de una «+ Sociedad compradora de terrenos en Entre-Rios » contra el Gobierno de esta provincia sobre cumplimiento de contrato.
Sumario. —10 No puede entablarse demanda ante la Suprema Corte sobre asuntos radicados ante los tribunales de provincia, ni puede apelarse de los fallos de estos 4 la Suprema Corte sinó en los casos designados por el art. 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.
20 La Suprema Corte no interviene en ninguno de los casos en que correspondiendo su conocimiento y decision á la jurisdiccion de provincia, no se halle interesada la Constitucion ni ley alguna nacional.
80 La Corte no puede juzgar de los actos y contratos de las Provincias anteriores á la Constitucion.
40 Una provincia no puede ser demandada ante la justicia nacional por individuos particulares. (a) a) El fallo dictado en esta causa lo ha sido por tres conjueces y un solo Ministro de la Suprema Corte, quien además salvó su voto respecto de la doctrina contenida en el punto cuarto del sumario.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:7
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