naturaleza de la litis, el servicio de interés público nacional que el aludido aeropuerto está llamado a satisfacer, el a quo se expidió e la forma indicada al comienzo por aplicación al sub-examen de los arta, = y 3 de la ley 18310, y de precedentes de Y.E. acordes con las previsiones de esas normas, Está claro, pese a lo incompleto de las citas respectivas, que el tribunal apelado ha querido referirse a las sentencias registradas en Fallos: 240:311 ; 248:524 y 259413, exponentes, entre otras, de una oriemtación jurisprudencial que, luego de partienlarizada reexamina.
ción, la Corte resolvió modificar a partir de Fallos: 271:186 (in re; °Mar.
conetti Ltda, S.A.I.C,"), En este último promneiamiento, de euya doctrina se han apartado los jueces por virtud de lo dispuesto en la ley antes citada, V, E, declaró que la eláusula del art, 67, ine, 27, de la Constitución importa reservar únicamente al Gobierno Federal la potestad de legislar, ejecutar y juzgar en todos los Jugares adquiridos por compra o cesión en enalquiera «e las provincias para instalar establecimientos de utilidad nacional, lo que implica la negación del ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos lugares, En presencia de los fundamentos que sustentan el fallo de la Corte a que aludo, pienso que debe convenirse con el apelante en punto » la invalidez de los arts, 2 y 3 de la ley 18310, pues la jurisdicción ronferida por un precepto constitucional a la Nación, en forma exclusiva y excluyente, no puede ser prorrogada, así sea en parte, por un acto de naturaleza legislativa, A mi parecer, pues, el tribunal a que carece de competencia para conocer de estos actuados por razón del lugar en que el actor prestó los servicios que invoca, Y toda vez que de autos tampoco resulta que aquella competencia pueda apoyarse en alguna de las restantes hipó.
tesis que contempla el art, 4° del deereto 3247/44 (Ley 12.948), norma a la que V. E, reconoció earácter nacional (Fallos: 247:355 , sentencia sel 28 de noviembre de 1966 en autos "Yazlle Ernesto e/. Arcor 8, A.
1. €", entre otros), pienso que corresponde revocar el fallo apelado €1 cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1971, Eduardo HH. Marguardt, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1971. 
Vistos los autos: "De Luna, Rosa y otros e/ International Air Catering Aeropuerto Ezeiza y otros 8/ cobro de pesos, ete,",
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:408 
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