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Fallos: 281:406 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1971.

Vistos los autos: "Deve, Micaela Aorilice €/ Sol del Plata S. A.

Arg. de Acumulación s/reincorporación y cobro de pesos".

Considerando :

1") Que la sentencia de la Cúmara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, que había hecho lugar a la demanda deducida por la aetora y condenó a la sociedad "Sol del Plata" a abonarle las remunevaciones que le hubieran correspondido desde el 31 de marzo de 1966 hasta el último día del mes anterior al fijado por la Caja de Previsión respectiva para iniciar el pago del beneficio jubilatorio, 2") Que contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 76, 31 Que del expediente jubilatorio agregado por cuerda a esta causa, a pedido del Señor Procurador (General, se desprende que la accionante obtuvo jubilación ordinaria, en su earácter de ex-emplenda «de la Compañía demandada, el 14 de abril de 1967 y percibió el beneficio el 27 del mismo mes y año, con retroactividad a la fecha en que > ex-erapleadora prescindió de sus servicios (ver fs, 21 y vta. y 22 y vía, del mencionado expediente).

4") Que, ante la verifieación de que In actora obtuvo y percibió el beneficio jubilatorio en las condiciones antes señaladas, el Tribunal considera de estricta aplicación al "sub examen" la doctrina estable cida en Fallos: 257 227, sus citas y otros, según la eual la desaparición de la finalidad del litigio constituye requisito jurisdiccional que ineumbe a los jueces comprobar de oficio.

5) Que, siendo cilo así, no es ndmisible la subsistencia de la condena impuesta por la sentencia apelada, toda vez que al momento «de dietarse este pronunciamiento deben considerarse ya satisfechas las reelamaciones de la demandante dado que, como es obvio, no puede pretender, legítimamente, el cobro simultáneo de salario y jubilación.

Por ello, y de conformidad con lo expresado por el Señor Proeurador General en la última parte de su dietamen, se revoca la sentencia

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-406

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