MIGUEL HERSHBERG (SU SUCESION) v. LINDA E. be MATONTE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Generalidades El trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos, habiéndose interpuesto reeurso de hecho por denegación del extraordinario, es extraño a la competencia originaria de la Corte Suprema y debo sustanciarse ante los jueces de la causa (1).
S.A.LC. SNIAFA SOCIEDAD NUEVAS INDUSTRIAS ARGENTINAS FIBRAS
ARTIFICIALES y, MUNICIPALIDAD Dr BERAZATEGUI
TASAS,
No es ntendible el ngravio basado en la pretendida superposición de impuestos si los importes euya repetición so persiguo se cobraron em concepto de dere.
echos municipales de inscripción, inspeeción, contralor, seguridad, higieno y nsistencia social, no existiendo así identidad eon el impuesto a las actividades lu.
emtivas, que tiene otros fines, ni con el impuesto nacional a las ventas, TAñAS, Para la validez de Ins tasas es esencial que ellas no scan exorbitantes y guar den proporción razonable econ el casto del servicio. Ello mo ocurre cuando, por »o mediar prestación del servicio o por no guardar proporción alguna con su costo, lo cobrado configura una exigencia tributaria confisentoria (voto de los Doctores Marco Aurelio Rísolia y Margarita Argúss),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La empresa denominada "Sociedad Nuevas Industrias Argentinas Fibras Artificiales S.A.1.C." (SNEAFA) demandó a la municipalidad de Berazategui, de la Provincia de Buenos Aires, por repetición de °derechos de inscripción, inspección, eontralor, seguridad e higiene" por el período comprendido entre el 14 de diciembre de 1965 y el 27 de abril de 1967.
Desestimadas sus pretensiones en ambas instancias, la actora interpuso contra la sentencia del tribunal de apelación el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, 1) 16 de diciembre Fallos: 275:503 .
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:338
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