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Fallos: 281:214 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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la voluntad del Estado de ejereer su pretensión disciplinaria, interrumpen el curso de la preseripción, La máxima "°Ubi eadem est legis ratio, ibi endera est legis dispositio", permite asemejar a "la secuela del juicio" mencionada en el art.

67 del Código Penal, las actuaciones administrativas a que alude la Cúmara (fs. 104, párrafo 57).

En suma, estimo que el tribunal no pretende que diehas actuaciones administrativos constituyen un verdadero juieio o el ejercicio de reales funciones judiciales por parte del Baneo Central.

A mayor abundamiento pongo de resalto que, de aceptarse la tesis del apelante según el cual el primer ueto de procedimiento dinámico interruptivo fue el memorial de npoyo a la sanción presentado ante V.E, por el Baneo Central a fe. 78, se leguría a la paradójica conelusión de que sólo la actividad del sancionado posibilitaría la interrupción de la preseripeión por la secuela del juicio.

En efecto, una vez impuesta la sanción por el ente administrativo, ésta queda firme y se ejecuta si no se la recurre, Vale decir que la apelación del afectado, deducida en defensa del interós de éste, jugaría en su contra toda vez que haría viable la realización de trámites dirigidos a producir la aludido interrupción de la preseripción, En tales condiciones, conecptúo que la inteligencia dada por el a quo a las normas legales aplicadas en la causa es la que más se compadeec con las exigencias de la justicia.

Por las razones expuestas estimo que corresponde confirmar la sentencia de fs. 99/112 en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario.

Buenos Aires, 25 de agosto de 1971. Eduardo 17. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1971.

Vistos los autos: "Vázquez del Valle, Evaristo y otros s/recurso de apelación —ley de haneos—", Considerando :

1) Que la sentencia de la Sala en lo Conteneiosondministrativo N" 1 de la Cámora Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la resolueión N° 368 de fecha 27 de noviembre de 1962, del Baneo Central, que impuso a Fernando Javier Fernández, entre otros, en su carácter de Gerente de Cambios de la suenrsal del Baneo Ttaliamo del Uruguay, una

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-214

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