Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 281:195 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

dido el recurso de apelación interpuesto para ante la Corte Suprema por el empleado de dieho Juzgado, doctor Lisandro H. Lloveras, y Considerando :

Que en cuestiones de la naturaleza de que se trata, ni la Jey 17.455, ni su deereto reglamentario 1859/68, ni disposición legal alguna autorizan el recurso de apelación concedido, Que eabe, empero, en asuntos de tal índole la avocación por la Corte Suprema; la cual, de conformidad con jurisprudencia reiterada sólo se ejeree por el Tribunal en supuestos de estrieta excepción en materia de superintendencia.

Que el caso de autos no configura ninguno de esos supuestos, En efeeto los votos de los dos Señores Jueces de Cámara de la resolución de fs. 11, que —conforme con la propuesta formulada por el Señor Juez Federal de San Juan designan como Secretario de ese Juzgado al Dr.

Andrés Luis María Sicardi— se fundan en una interpretación ajustada a las normas pertinentes del decreto 1859/68 (arts. 11, 12 y 14).

Que esas normas, desde la vigencia del referido deereto, dictado en consecuencia del art, 10 de la ley 17.455, regulan de manera específica el procedimiento para la designación de Seeretarios de los tribunales nacionales, Es pertinente señalar que el Secretario designado —quien según resulta del voto en disidencia, fs. 11 vía, se desempeñaba como Jues en la jurisdicción local de San Juan— se hallaba incluido en la lista que prevé el art. 14 mencionado, el cual faculta al magistrado o funcio nario proponente a elegir entre cualquiera de los candidatos que figuren en esa lista; y aún —eonfr. apartado final de esa norma— a proponer, a título de excepción y con fundamentos que defiere al juicio de la Cámara respectiva, a abogados que no figuren en la lista de referencia.

Por ello, se resuelve:

1") Deelarar que el recurso de apelación concedido no procede.

2") Que en las condiciones del caso, tampoco corresponde avocar las actuaciones.

Evvamo A. Orriz BasuaiDo — Rostro E.

Cure — Manco Averno Rmonís — Man CARITA Ancúas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

134

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos