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Fallos: 281:192 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Cunsiderando 1) Que la sentencia de fs, 151 de la Sala IV de la Cámara Nacional de Aptaciones del Trabajo confirmó la resolución administrativa denegatoria de la solicitud de rehabilitación del beneficio peticionada por la accionante, Contra dicho pronunciamiento, se interpuso recurso extra ordinario, conecdido a fs, 159, ) Que el Tribunal eomparte los fundamentos y eonelusiones del dictamen que antceodo, toda vez que en el escrito de fs, 155/158 la apelante no cuestiona los supuestos de heeho de la decisión recurrida, par tieularmente que no está acreditado en autos que en 1952, al tiempo de extinguirse el beneficio de pensión de que era partícipe con su madre y que en el sub judiee" intenta rehabilitar, padeciera la incapacidad físien que acusa en 1969 (ver informe de fs. 140); ni cuestiona tampuev la inteligencia que el pronunciamiento rweurrido neverda al art, 52 de la ley 449, adecuado a su texto y a la jurisprudencia corriente de esta Corte que vita el Señor Procurador Fiseal, 37) Que lo expuesto basta para desestimar el reenrso, habida cuenta también de que las circunstancias determinantes de los precedentes de excepción citados en el escrito de fs, 155/158 no son equiparables a los que se dan en el "sub judieo", salvo, desde luego, la alegada situación de desamparo económico.

4) Que, sin que ello importe subestimar ese extremo ni desmerecer la doctrina según la cual, en materia de previsión, sólo cabe llegar nl desconocimiento de derechos con extrema enutela, enbe destacar que esto es así en tanto la norma permita un eriterio amplio de interpretación Fallos: 224:30 ), presupuesto que, por lo dicho, no concurre en la es pecie. A lo que cabe añadir que queda a salvo —como lo destaca el Secor Procurador Fisenl— la posibilidad de que la interesada invoque ante quien corresponda los beneficios de la ley 18.910.

Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deelara improcedente el recurso.

Ronerto E, Cuvre —- Manco Avrenio Resoría — Lums Cantos Cantar, — Margarita Ancóas,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-192

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