MARIA ADOLFINA BLANCA ZAMBELLI n£ OCAMPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales y federales consentidos. Fundamentos de hecho, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, por no haberso comprobado la incapacidad al tiempo de extinguirse la pensión deniegn la rebabilitación del beneficio solicitado por la reeurrente después del fallecimiento de su madre, con quien participaba de aquél, si mo se han cuestionado los supuestos de hecho que fundan la sentencia ni la inteligencia del art, 52 de la ley 4349. Ello no obsta a la posible invocación por la interesada, mate quien corresponda, de los beneficios de la ley 18,910.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La Conte SUPREMA
Suprema Corte:
La recurrente, que en la actualidad cuenta easi 73 años de edad y padece una incapacidad física, total y permanente para el desempeño de tareas redituables, careciendo, además, de sostén económico para su subsisteneia según deelara, obtuvo el beneficio de pensión, conjuntamente eon su madre, bajo el régimen de los arts. 41 de la ley 4349 y 1" de la ley 11.923 (fx. 62/83). Vale decir, que tuvo derecho a la prestación, conforme con lo dispuesto por el art. 48 de la ley 4349 (modificado por la ley 11.923), por el lapso de 15 años, a cuya expiración, ocurrida el 18 de mayo de 1952, se extinguió el beneficio (ley 4349, art. 52, modificado por ley 12.887, y art. 3 de ésta última).
No obstante esta circunstancia, como quiera que la accionante convivía con su progenitora, respecto de quien el beneficio —acrecido— revestía carácter vitalicio, fue sólo al fallecer esta última cuando aquélla se presentó en demanda de rehabilitación de pensión.
La petición fue denegada por no haberse comprobado que la solicitante se encontrase imenpacitada a la fecha de la extinción del beneficio como lo requiere el art. 52 de la ley 4349.
Tal fue la conclusión a que llegó la Cámara de Apelaciones del Trabajo al confirmar lo resuelto con iguales fundamentos por la Comisión Nacional de Previsión Social, Sin negar que la norma legal aplicada sea la que corresponde, ni cuestionar tampoco los supuestos de hecho de la decisión reeurrida, se agravia la interesada por no haberse mitigado el rigor de la ley em consideración a su situación personal y a los fines asistenciales de las leyes de previsión social como se hizo, afirma, en el caso "Ferro, Marta Susana" (Fallos: 242:483 ) y, más: recientemente, en la enusa V.47 XVI
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:190
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