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Fallos: 281:194 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Que lo decidido no constituye sentencia definitiva, a los efeetos del reeurso extraordinario, pues no deseonoce el derecho que la ley 17.516, art. 4e, confiere a la recurrente, sino que lo sujeta a la previa determinación de los extremos que, en el caso y a criterio de los tribunales de la enusa, se requieren para que se dé el supuesto previsto en el art. 170 de Código de Procedimientos en lo Criminal. Siendo ello así, la invoención de agravios federales no sustenta la apelación, según jurisprudencia corriente —Fallos: 257:187 ; 267:484 y otros—, Que lo decidido por este Tribunal en la esusa, D.4, del 19 de diciembre de 1969, Fallos: 275:535 , no es aplicable en la especie, desde que en aquel caso se había deseonorido a la Aduana el derecho de constituirse en parte querellante, cosa que no ocurre en el presente, Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se desestima la presente queja.

Ronerto E, Cuure — Manco Aurrnio Risonía — MARGARITA ARGÚAS.


LISANDRO IL LLOVERAS
SUPERINTENDENCIA,
Es improcedente el recurso de apelación ante la Corte Suproma interpuesto contra la resolución de superintendencia de una Cámura Nacional de Apelaciomes por la que se desigun scerotario de un juzgado de primera instancia,

SUPERINTENDENCIA.
El recurso de nvoención —que sólo es admitido por In Corte Suprema en camos excepeionales— mo procedo contra la resolución de la Cámara Federal de Mendoza por la que, a propuesta del Juzgnlo Federal de San Junn, se designa, con arreglo a los arts. 11,12 y 14 del decreto 1950/05, un acerefario de primera instmucia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1971.

Vistas las preecdentes actuaciones de superintendeneia formadas a ralz del nombramiento de Secretario del Juzgado Federal de San Juan, y en las euales la Cámara Federal de Apelaciones del asiento, ha eonce

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-194

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