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Fallos: 281:185 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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de las otras pruebas relevantes que obran en autos, La justificación de eso temperamento está dada, entro otras razones, por el heeho, bien sig nificativo por cierto, de que alguno de ellos —por ejemplo Cuaraz, sol.

dado dragoneante que acompañaba a Sivila, chofer del enmión militar— declaró que éste venía frenando y en subida (fs, 11 del sumario militar), euando está nereditado y fuera de toda duda, que venía bajando por la pronunciada pendiente que existe en el lugar, conceido por "Alto Comedero". Del mismo modo, no requieren tampoco mayor comentario las contradiciones en que incurre Guerrero, que condueía el otro camión que circulaba 70 4 SO metros detrás del que causó el aecidente, y su acompaante Arroyo, respeto a la velocidad de aquél, que según el primero era de 20 6 30 km, (fs, 247) y según el segundo, de 50 km. (fs. 10 del sumario policial), lo que revela "que esos testimonios no tienen el valor probatoris que les atribuye el represontante del Estado.

10") Que sentado lo que anteerde, el Tribunal considera que las pericias de fs, 106/109, 145/14, 150/160, 174/175 y los planos de fs, 144, 158 y 173 permiten afirmar, dentro del valor relativo que corresponde asegurar a esos informes euando los expertos se expiden econ bastanto posterioridad al hecho investigado, que el encuentro del camión con el automóvil e produjo dentro de la mano de cireulación de este último, a -nque no se pueda prechar con exuetitud el Jugar, que para el ingehlero Alvarez puede variar según sea la longitud de las marcas y de la raja.

dura dejada en el pavimento por la llanta del automóvil (ver fs. 175).

117) Que a pesar de la dificultad a que alude el perito para poder ser más asertivo en su dietamen, ella no altera la conclusión expuesta más arriba, ya que el importante y deeisivo elemento de juicio que proporcionan las fotografías agregadas a fs. 6 —en partieular las que levan los números 1, 2 y 3— ponen de manifiesto que el Dr, Figueros Campero no cireulaba por el centro de mu mano, sino recostado hacia su derveha, eerea de la banquina, como lo demuestran las mareas dejadas en el pavimento al nplicur los frenos, sin que exista ninguna prueba fehaciente —salvo la observable declaración de los testigos del demandado— que su mareha era zigzagueante. ' 17) Que es lógico y natural, pues, afirmar que el eamión militar consu acoplado, cuyos volúmenes y anchura sc pueden apreciar en las fotografías Nos. 5 y 6, cireulaba sobre la línea divisoria del camino y que en un momento dado, al advertir su conductor la presencia del auto.

Móvil que avanzaba en sentido contrario, aplicara de improviso los fre.

nos, determinando así que por efecto de esa maniobra y por hallarse resbaladizo el pavimento por la lluvia enído, su vehíeulo patinara y sa

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-185

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