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Fallos: 281:181 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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MANUEL FERNANDEZ Y OTROS
EXMORTO: Cumplimiento, 331 juez en lo civil y comercial debe poner el vehiculo embargado a disposición del tribunal que entiendo en la causa penal, toda vez que el robo que ms atribuye a la copropietarin del eamión aparece perpetrado con anterioridad a la fecha en que el cónyuge de aquélla suscribió, a favor de tereeros, los pagaríe que se ejecutan.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El camión cuyo secuestro y embargo deeretó la justicia en lo penal de la Provincia de Río Negro, pertenecería, en ealidad de copropietaria, 8 Jorgelina Alvarez de Volpe, procesada ante esos tribunales por el de.

lito de participación eriminal en el robo cometido en la localidad de Cipolletti el 22 de abril de 1968 (v. 18. 1/1 vta. del expediente N' 1901/68 y fs. 1y 175 vta. del N' 1284/08, ambos agregados). E." Dicho vehículo fae objeto, asimismo, de una medida eautelar de igual carácter en el juicio seguido al cónyuge de la nombrada anto la justicia en lo civil y comercial de la Provincia de La Pampa, con el objeto de haeer efectivo el cobro de varios pagarés que ayuél había firmado a favor de terceros con fecha 13 de setiembre de 1968 (v. fs, 5, 11, 14, 18, 28, 33 y 40 del expediente agregado N° 1412/68).

En tales condiciones, y toda vez que el robo de referencia aparece perpetrado con anterioridad a la fecha en que fueran suscriptos los documentos en cuestión, opino que, en consonancia con el privilegio acordado por el art, 30 del Código Penal, corresponda que el, neñor, Juez a cargo del Juzgado N° 1 en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, dé cumplimiento a las-rogaterimaJibradan an autos, poniendo el vehículo a disposición de la señora Jueza 8.cargo del Juzgado N' 2 en lo Criminal y Correccional de General. Roog,, Provincia "de Río Negro, Buenos Aires, 6 de setiembre de.1971: Eduardo J.

Marquardt. . :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1971.

Autos y Vistos: " De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, e remelve que el Señor Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-181

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