Los agravios expuestos a fs, 369 versan sobre intereses y honorarios de los profesionales de los demandados, Entiendo que la apelación procede respecto de ambos rubros, Efectivamente, por lo que toca al primero, visto el monto adeudado y el tiempo corrido desde la desposesión del bien, su importe excede prima facie del tope que fija la ley 17.116, mínimo que también es superado por la cuantía del agravio referido a los citados honorarios, según se le formula a fs. 375 in fine y 375 vta.
En lo atinente a intereses, concepto que integra el contenido de la justa reparación debida al expropiado, varios son los puntos que el recurrente somete a decisión del Tribunal, En lo que hace al enpítulo A de fs. 369 vta., entiendo que la euestión ha sido introducida extemporánenmente toda vez que no se la inclu3ó en el memorial de fs. 301/309, y pienso, en consecuencia, que no eorresponde pronunciarse sobre ella en esta instancia.
Respecto del enpítulo C, de fs. 372, señalo que V.E. ha declarado en forma reiterada que "la condena de intereses es procedente, sin que obste a ello la admisión del rubro por desvalorización, desde que ambas indemnizaciones corresponden a principios distintos (Fallos: 271:198 y 265; 274:45 ).
Esta doctrina es aplicable en el sub Pite pues las razones expuestas por el apelante no justifican, a mi modo de ver, un cambio del criterio indicado, Sin perjuicio de lo manifestado, eres oportuno reeordar que el señor Procurador General, como representante de la Nación, ha pedido que los intereses correspondientes a saldos actualizados en función del deterioro de la moneda, no excedan de la tasa del 5 anual, pero este aspecto de la enestión no fue abordado por el recurrente, Estimo por el contrario que cabe admitir la pretensión expuesta en el capítulo D, último párrafo de fs, 373, en el sentido de que dichos intereses deben caleularse sobre la diferencia entre la suma que se condenó 2 pagar y el importe consignado, a su vez sometido al reajuste por desvalorización monetaria.
Si bien es cierto que el apelante no solicitó al a quo que se netualizara la suma depositada, a efectos de que se disminuyera el importe a abonar en concepto de enpital, tal omisión no impide que se limiten los intereses a los que corresponderían de haberse practicado esa operación, puesto que exa limitación se adecua en esencia a lo deelarado por V.E.
en Fallos: 268:510 , entre otros.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:134
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