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Fallos: 281:130 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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aludidos auxiliares a la jurisdicción de una persona que, como la mencionada en el párrafo pregedente, es ajena al ámbito universitario, Con este último alcanee, comparto la solución del fallo apelado, El reconocimiento del derecho de defensa hace necesaria una gradual regularización de los trámites no reglados, a fin de que las formas de ta setividad jurisdieco-al administrativa no queden librados a la dis.

ereción de orgarismo competente, Ello por una parte, constituye un instrumento eficaz contra la arbitrariedad, y, por la otra, facilita el ejercicio del control judicial que corresponde, Por tal razón, nu: cuando la mencionada actividad de la Administra ción na puede quedar supeditada, atenta su naturaleza, a una minuciosa determinación normativa de las diversas diligencias que la componen, si el curo de ellas revela la inobservancia de fundamentales garantías ineumbe a los jueces restablecer la vigencia de estas últimas.

A ese fin, debe recurrirse, en su caso, a la aplicación analógica de preceptos de derecho administrativo que así lo permitan, y, en tal sentido, ereo que lo resuelto en autos encuentra apoyo en la disposición de la parte final del art, 41 del Reglamento del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional: "El instruetor debe pertenecer a la misma jurisdieción en la que se ha producido el hecho", No impone una solución contraria el agravio de la Universidad apelante relativo a que es facultad exclusiva del Decano el nombramiento y remoción de quienes son docentes auxiliares interinos, En efecto, aquella potestad no incluyo la de determinar responsabilidades administrativas o legales de dichos docentes a través de trámites en los que no se respeten las reglas del debido proceso, Entre ellas no es la menos importante, por cierto, la que atiende a la persoza del sumariante, cuya idoneidad debe hallarse nereditada por la índole de sus funciones y euya ubicación en los euadros del personal de la repartición administrativa correspondiente no puede, en mi criterio, ser jerárquicamervo inferior a la «del sumariudo.

A mérito de las consideraciones expuestas, eonenerido con los jueees en enanto estiman de que no cabe razonablemente extender la atribución del Decano a la de designar, sogún su libre arbitrio, un instruetor de netuaciones sumo riales extraño a la Universidad, En eomsveuencia, y sin abrir juicio sobre el trámite que en definitiva quepa imprimir al sumario ya varias veees aludido, opino que correspon

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-130

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