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Fallos: 281:131 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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de confirmar el fallo en lo principal que decide. Buenos Aires, 27 de julio de 1971. Eduardo IT, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1971, Vistos los autos: "Quinteros, Carlos Juan Tomás s/recurso de apelación contra Resolución €C.S. N" 157 del 31 de octubre de 1969 que resuelve sobre la cuestión planteada contra resoluciones Nos, 1182 °M'' Libro 37 y 1215 "M"' Libro 37 del Deenno de la Facultad de Ciencias Médicas".

Considerando :

1") Que la sentencia de la Cámara Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe, declaró a fs. 126/128 la nulidad de la resolución del Decano de la Facultad de Ciencias Médicas N1 1215, °° M"', libro 37 —mantenida por la N" 157 del Reetor de la Universidad Nacional de Rosario—, en euanto designa al señor Juan Douglas Gódeken como instructor de las actuaciones sumariales incoadas para esclarecer la condueta del auxiliar de docencia interino Dr, Carlos Juan Tomás Quinteros.

2") Que contra aquel pronunciamiento la Universidad Nacional de Rosario interpone el recurso extraordinario de fs. 132/136, eoneedido a 1s. 139, que es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y por haber recaído en el "sub judice" decisión definitiva del superior tribunal de la causa, adversa al derecho que en ellas funda la apelante (art. 14, ine. 3", ley 48).

3") Que se debate en estos autos si el Decano de la mencionada Fucultad pudo válidamente designar instructor del sumario que se manda abrir contra un auxiliar docente interino a una persona extraña al medio universitario.

4") Que esta Corte comparte, sobre el punto, las eonelusiones del die.

tamen que antecede, Estima, en efecto, que la facultad acordada al De- .

cano para designar al personal docente auxiliar interino, no importa la de removerlo a voluntad, sin la instrucción de sumario en sede universitaria, con las garantías propias de un procedimiento reglado. No es óbice para ello la circunstancia de que la ley 17.245 (arts, 68 a 71) y el Esta.

tuto de la Universidad no contengan previsiones sobre el régimen aplica

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-131

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