MARIA ESTHER ALVAREZ ve FLORES v. PABLO ISMAEL FLORES
BECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, La determinación del monto de la cuota alimentaria y la apreciación de las circunstancias conducentes para ello es materia de hecho y prueba y de derecho comán y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena e la jurisdic.
ción extraordinaria de la Corte (1).
CARLOS ENRIQUE OTAÑO
RECURSO EXTRAOEDINARIO: Requisitos propios. Curstiones mo federales, In terpretación de normas y actos comunes, La resolución que, sin arbitrariedad, con fundamentos de hecho y de derecho común, deniega el pedido de libertad condicional de un condenado no es, por vía de principio, susceptible de recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
La sentencia recurrida, que deniega el pedido de libertad condicional formulado por Carlos Enrique Otaño, ha resuelto una euestión de hecho y de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria (conf.
Además, en mi opinión, el pronunciamiento de referencia se encuen tra suficientemente fundado, por lo que no cabe descalificarlo como acto judicial, Por fin, es dable apuntar que aunque fuera exacta la tesis sustentada por el recurrente, como éste no indica, la fecha de comisión de los delitos que motivaron sus condenas, resulta imposible determinar si tiene interés jurídico bastante en que la interpretación del art. 50 del Código Penal que propugna sea aceptada.
Como consecuencia de lo expuesto, pienso que corresponde desesti.
mar la presente queja. Buenos Aires, 11 de agosto de 1971. Eduardo H. Merquardt, T E le Me memes Mere Neto Gatito te Temmiea
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:372
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