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Fallos: 280:287 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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que el a quo, al fijar sus honorarios, se había apartado de las normas arancelarias vigentes. El fundamento del recurso y la impugnación que se formula contra la regulación no son atendibles, ya que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la actuación del representante de la parte expropiada ante dicho Tribunal —atenta su composición y funciones— no es necesariamente equiparable, respecto de los honorarios, a la de peritos (Fallos: 257:28 y otros). En consecuencia, no es imperativo, en el caso, que esa regulación se praetique con arreglo al arancel pertinente, y como no se advierte que exista una relación desproporcionada entre el monto de la indemnización y la cantidad fijada al recurrente por la labor cumplida, se deelara improcedente la apelación, 5) Que el agravio principal de la parte demandada versa sobre el valor asignado a la finea materia de expropiación. En su extenso memorial de fs, 220/287 aquélla formula una serio de consideraciones para sostener que el avalúo del Tribunal de Tasaciones —m$n 177.637.200— admitido en la sentencia, está fuera de la realidad, atendiendo a los precios obtenidos en ventas privados en la misma zona y barrio de la finca de la ealle Paso N" 550/554, 6") Que las razones expuestas por el recurrente a fin de que DE aumente dicho avalúo reiteran las formuladas por su representante ante el Tribunal de Tasaciones, euyo dictamen final, después de un amplio debate acerca de las conclusiones establecidas por la Sala de Estudios Previos y la Sala 1 de dicho organismo técnico, revela la seriedad y objetividad eon que dicho avalúo fue praetiendo.

7) Que, en tales condiciones, esta Corte Juzga que no corresponde apartarse de esa estimación, con arreglo a reiterada jurisprudeneia según la eual aunque el pronuneiamiento del Tribunal de Tasaciones no es obligatorio, como el avalúo de bienes raíces es una operación eminentemente técnica, no debe prescindirse del dictamen de ese Tribunal, a menos de adquirirse el convencimiento de su error (Fallos: 269:27 , entreotros). En igual sentido, ha expresado que ese dictamen tiene, en prineipio, importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado, cuando se ha expedido -—eomo aquí ocurre— con la sola exeepción del representante de la expropiada (Fallos: 273:379 , sus citas y otros).

8") Que no obstan a lo expuesto las impugnaciones que contra ese dictamen formula el apelante, ya que el detenido y completo estudio de todas las circunstancias decisivas para establecer el justo valor del inmueble; de que instruyen las aetuaciones cumplidas ante el Tribunal de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-287

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