Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 280:290 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

unas a otras, sino que, con la resonable finalidad de reestructurar las compa:

tencias y dotaciones de los organismos, ha determinado la reubicación escala fonaria de los agentes mediante una selección individual, limitada por el prim.

ceipio de no rebajar sus remuneraciones.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la instancia por V.E. a fs. 186 corresponde considerar el fondo del asunto.

Por decisión que corre a fs. 73 de estas actuaciones, confirmada por la Corte medinnte el pronunciamiento obrante a fs. 90, el a quo dispuso que la señorita Isabel Cecilia Medela debía ser restituida al cargo que había desempeñado en la Dirección General de Técnicas Educativas hasta el día en que fuera declarada prescindible por resolución del señor Seeretario de Estado de Cultura y Eduención.

Entre la fecha de ese acto administrativo y la del pronunciamiento judicial que dispuso el reintegro de la accionante, los cuadros del Personal Superior y Jerarquizado del aetual Ministerio de Cultura y Eduención fueron reestrueturados por virtud de lo dispuesto en el deereto 9080/ 67, y de resultas de ello quedó suprimida la entegoría Clase A Grupo V en la que revistaba la interesada antes de su separación del servicio.

En consecuencia, por resolución del titular de la eartera antes meticionada se nombró a la setora en un cargo elase J Grupo VIL atendiéndose, para así disponerlo, a la cireunstancia de que la remuneración correspondiente a dicha entegoría aleanza en la actualidad, en concepto de sueldo húsico y dedieación funcional, un total de mn 60.000, igual al asignado en la anterior estruetura, por los mismos coneeptos, a los cargos de la Clase A Grupo Y.

De tal manera, la autoridad administrativa entendió dar adecuado cumplimiento a lo decidido en los autos, pero tal eriterio no es compartido por la señorita Medela. Esta sostiene, en efecto, que, atento lo informado a fs, 42 en el sentido de que la última de las eategorías citadas es la que ahora se identifica como Clase J Grupo VI, debió ser reincorporada en un puesto de esta jerarquía.

Desde luego, dicha pretensión supone interpretar que las disposiciones del deereto 9080/67 no tuvicron otra finalidad que la de cambiar, dentro de las jerarquías comprendidas en el mismo, la denominación de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos