sos, por lo cual corresponderá hacer lugar a su apelación y denegar la del ayoderado, Finalmente, y en mérito a las consideraciones expresadas por V.E.
en Fallos: 251:516 ; 257:28 , y otros, pienso que los agravios propuestos en el recurso extraordinario de fs, 209 por el representante de la expropiada ante el Tribunal de Tasaciones no sustentan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48.
En cuanto a las cuestiones de fondo, articuladas en los memoriales de fs. 220 y fa. 289, señalo que el Estado Nacional actúa por intermedio de representante especial, el que ya ha asumido ante V.E. la representación que le corresponde (fs. 289). Buenos Aires, 1 de abril de 1971. Eduarde H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1971.
Vistos los autos: "Estado Nacional (Sec. Estado de Justicia) €/ Juejati, Ramón y Nísim Aarón 1/expropiación".
Considerando:
1") Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial N" 1 de la Cámara Federal confirmó la de primera instancia en cuanto hizo lugar a la expropiación y la modificó en el monto de la indemnización, que 1136 en 1a suma de $ 1.876.500, con intereses y costas, 2") Que, eontra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos ordinarios de apelación, que son procedentes en virtud de lo dispuesto por el art. 24, ine. 6", ap. a), del deeretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116, 3") Que el letrado y el apoderado de los demandados también dedujeron recurso ordinario a raíz de las regulaciones que le fueron praetieadas, pero la apelación sólo es procedente respecto del primero por cuanto de autos resulta que la diferencia entre el monto regulado y lo pedido excede el mínimo fijado en la disposición legal antes eitada; no usí en lo que se refiere al apoderado, por lo que el recurso de éste es improcedente.
4) Que el perito ingeniero que representó a los expropiados ante el Tribunal de Tasaciones dedujo recurso extraordinario por considerar
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:286
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