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Fallos: 280:288 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Tasaciones que obran en el expediente agregado por euerda, restan efiescia a aquéllas, que sólo traducen, sobre la basc de una apreciación personal e interesada de diversos factores, una diserepancia que n juicio de esta Corte es ineficaz para elevar el monto de la indemnización fijada por la Cámara, máxime euando, a ese fín, la demandada se remite repetidamente a la opinión del experto, debidamente controvertida en el acta de fs. 91/99 del citado expediente.

9) Que con lo expresado procedentemente, el Tribunal da respuesta negativa al agravio de la aetora sobre el mismo punto, ya que su pretensión de que el valor del bien sea reducido carece de fundamento, con tanta mayor razón si se tiene en cuenta que el Fiseo ha reconocido que el valor fijado es el admitido por su propio perito, extremo éste que de por sí es suficiente para desestimar esa pretensión.

10") Que en lo que atañe al reconocimiento de un "plus" por desvalorización de la moneda, los demandados están disconformes con el acordado en la sentencia, y el expropiante considera que ese renjuste debe ser eliminado en razón de existir también eondena al pago de intereses; en su defeeto, solicita que el tipo de éstos se reduzea nl 5 5.

11) Que la sentencia de primera instancia no aumentó la valuación del Tribunal de Tasaciones en función de la desvalorización de la moneda, que estimó comprendida en aquella valuación, practicada al mes de noviembre de 1969 (fs. 156). La Cámara, por su parte, teniendo en euenta que a la fecha de su pronuneiamiento había transcurrido un año desde el avalúo del organismo técnico, reconoció un "plus" por tal concepto, estimando a ese fin que debía considerarse que el Fisco debía pagar, además, un interés elevado, porque también en éste se eontempla el proceso inflacionario. Ese "plus" lo esleuló sobre la diferencia del valor reconocido y lo depositado en autos por el expropiante, 17) Que, conforme con lo resuelto por esta Corte en easos análogos, el reajuste por desvalorización de la moneda debe caleularse sobre la diferencia entre lo depositado y el valor adjudicado al inmueble (Fallos:

271:265 ; 272:88 , entre otros). Como el Fisco depositó la suma de $ 424.086 cun su escrito inicial —eantidad que fue retirada por los propietarios (nota de fu. 117 via.)— y el importe de la indemnización asciende a $ 1.876.500, el "plus" por aquel concepto debe fijarse sobre la diferencia, tal como lo hizo el a quo, 13") Que, sin embargo, ese renjuste debe computarse hasta el momento en que la indemnización sea satisfecha (Fallos: 273:379 ), por lo

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-288

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