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Fallos: 28:473 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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risprudencia por cincuenta años, y encuentra que nada ha resuelto, por exanto en él nose especificó la cansa de la prision, y, en prineipio general, no puede nozarse que las Cámaras tenzan la facultad de castigar los desacatos. En ona palabra, enel espiritu que inspiró aquella importante decision, se advierte una marcada temdencia á limitar los privilegios á lo. mas estrictamense indispensable:

en las declaraciones de testigos, que era el punto sub judico, ños casos de elecciones, de juicios políticos, y ayuellos en-que la jurisdiccion del Congreso es esclusiva, y no puede ser ejercida por los otros poderes.

Ematencion.á la urgencia del caso, y á1a conveniencia de no distraer demasiado la atencion de esta Corte de sus mimerosas y delicadas tareas, terminaré pidiendo 4 V. Ese sirva decretar la inmediara libertad del recurrente:

Edwarido Conta.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-473

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