4 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Tercero: Que aunque por el articulo 10 de la misma ley, -son-ile la competencia de los Jueces de Paz, las demandas de desalojo, eualquiera que sea la importancia del alquiler, el mismo establece ln limitación á los casos en que no medie contrato escrito:
Cuarto: Que enel caso sub-judier se ha presentado conteató ésteito por el mismo demandante y su autenticidad 10 se ha puesto en duda por el locatario, de manera que es Mera de duda que se lráta de nn caso, excepriado de la competencia de la justicia de par; Vñinto: Que la misma pario de Guiierrez, reconoce un su escrito ade Toja 8, que la cuestion 36 halla eu. estado de demirida 10 contestada aún, Jo que hace innecusario traer el espediente eriido ante el Juez de Paz de la Sección 17, para comprobar la wxmrtitmdde bs referencias hechas por el demandante. puesto que en ese estado, éste puede licitamente retirarla y ocurrirá la autoridad que consi- —— ere competente, pues sola despues de trabado ol pleito port tine vontestacion, queda radicado en la jurisdicrión ste la enal fué inirlado; como unidormemente lo enseñan todos los prárticos.
Por estos fundamentos, fallo. no laciendo tugár; ent costas, a la excupcion opuesta ifoja 8, y contéstese la demanda eme! término ide ley. Repónganse las fojas y motifiquese original, Virgilio Tedin.
Fallo de ta Supremo Corte ueno Aírve, Agar 15 de 155:
Vistos: Por sus undamentos, se confirma, con costas, el anto apetado de foja diez y siete; y repuestos los J, DOMINGUEZ. ULADISLAC PIÑAS, —
FENCHIÓN MANGÉNEN,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:430
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