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Fallos: 28:429 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Enlle del Juez Federal Munpurins Afro; Junior 10 1 Di.

Vistos y resultando: 1 Que demandado 1). Eduardo Gutierrez, ciidadano argentino, por 1, Warren Lowe, estrangero,. por resci= sion de un contrato de locación; de la ensa ólvicada en la Avenida Alvear, n° 54, y desalojó de la misma ex el término lezal, el de mandado ha optiesto, er el escrito de foja 18, 17 excepción, de ¡n= competencia de esto Juzemlo, 3" Que dicha exrepcion, solo 36 funda en quese trata de unasunto de jurisdicción conenrrente, nue por volantad de las partos Nu sido radiculo snte la justicia de paz.

3 Que el actor sostiene (en el escrito de foja- 11); ser inexacto, que la enestion esté radicada ante los triliimales ordinarios, pues lo «que Ha ocirrido alli es que demandado Gutierrez por cobro de al» quileres y desalvjo, ante ul-Juez de Paz de la Sección 17, éste falló ana excepcion de incompetencia opuesta por Gutierrez; y Mevados las artos ei apelación ante el Señor Juez Dr: Basualdo, éste resolsió que se devolviera ebuspedionte al Jurzado de su procedencia, para la: prosecución del juicio por cobro de alquileres: y que en cuanto al desalojo, nenrríera él acjor 4 donde correspondía, com probada como quetaha, la existencia de mm contrata escrito.

Y considerando:

Primero: Que la diferente nacionalidad de Jas partes está arteditada eel caso presente, por la derlaracion de dos testizos. segun constar de las difizencias de foja ° vuelta, y no-Im sido desconocida por el demandado:

Segundo: Que de consiguiente, la domarda ineiada: car bajo la jurisdiccimedel Juzzado Federal, de acuerdo con Jo dispuesto en el ineisu 2". del articulo 104 de la des ide 15 de Diciembre de 1881, sibre orzanizacion de los Tribumales de la Capital:

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-429

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