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Fallos: 28:424 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires.- Agosto 13 de 1555, Vistos: habiendo el demandante reconocido la jurisdicción del Juez Federal de la Capital, que es el del lurar del contrato y del domicilio del demandado, y no siendo justo hacer pesar sobre éste las costas de la escepcion de incompetencia á que dió lugar la demanda que aquel interpuso ante el Juez Federal de la Provincia, se reforma el auto apelado de foja veintiuna, declarándose que las costas causadas con motivo de dicha escepción, son á cargo del demandante. Y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.

Je DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS.

FEDERICO INARGÉNEN,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-424

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