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Fallos: 28:418 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Falle del Juez Federal Hunnus Alms. Noviembre 21 de Tesi Y vistos, estos antos iniciados por demanda de D, Auunsto Pinrd, contra D. Juan E. Fourcade, por defraudación desus dercelios como patentado, por poner en venta en sy caso de nezocio, Chacaburo u" 176, escobas frvales en na todo á las patentadas a 30 favor, las que llevan ademas el nombre de su casa: y Considerando: 1 Que entablada la demanda contra Fonrende, ha negmdo los Mechns air que aquella e fuma, sosteniendo que Ina sesenta y ocho escobas enenntradas en $0 rasa ron la forma de las fabricadas por Piard y consu nombre, habían sido compradas á 1 Antonio Gonzalez, ienorando Fonrcade la procedencia de estas, ni aun si Piard temía ño patente de invención 2 Que recibida la cansa á prueba sobre los tres pimtos quee señala el auto de Loja 36, se ha producido por el demandado la que resulta delas declaraciones de los testigos Pedro Lacaña, foja 68, Luis Labmire, loja 50, Pedro Carmanze, foja 32, Juan Delici, foja %%, y Amtono Gonzalez, foja 6 vaeltas y por la del demandante, 2 posiciones absneltas A foja 59 y las declaraciones de los testigos Luis Ehez, foja 72 y Nominzo Lalane, foja 79 vuelta:

3 Vuede estos antecedentes y demas de los autos, resulta mwvidenciado que las escobas en-cnestion, si hien son izñales á las patentados á Favor de Fiard: no han sido fabricadas por Fourcade, en enya ensa no se pudo constatar la existencia de ningun instramento ena el que pudiera haberse hecho la Tabricacion y sedir justificado ademas la procedencia de ellas por compra hecha a Antonio Gon zalvz, quien ha reconocido por- cierla- In reférencia que se leia a MM, y pur las demas declaraciones arriba espresadas:

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-418

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