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Fallos: 28:426 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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32 FÁLLOS DE LA SUFRENMA CONTE para ello en cuenta la causál que se espresa meramente de la enfermedad del primer defensor br. Varela; y considerando, además, que los términos que se conceden despues de acusada la rebeldia son fatales 6 improroyables, segúnse-ha declarado por la Suprema Corte en la cansa CXXVIL de sús Fallos, segunda série, entiéndase la defensa y ulterioridades del juicio, con el muevo defensor propuesto, quien, previa la aceptacion del cargo en forma anté el Secrélario, deberá espedirse dentro del último término señalado en el auto de doja 205 vuelta, debiendo serle imputable" la parte si no le fuera posible hacerle dentro del mismo:

Uyarriza.

Fallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Agosto 15:10 1555 Vistos: Menta la naturáleza de la causa, y habiendo manifestado we la difironcia de foja doscientos. setenta y enatro, el defensor úl= timamente nombrado, serle necesario todo el término legal, se revora el año de foja doscientos setenta y dos vuelta, enla parte apolada, declarándose que debe concedórsele dicho término á vonJar desde la aceptación del rargo, y devuélvanse.

Je DOMINGUEZ, — ULADISLAO FHIAS.

FEDRNICO IMARGÚNEN,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-426

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