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Fallos: 28:421 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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ha relmsadó comparecer al juicio verbal 4 que fué convocada para constituir el Tribunal Arbitral que debe conocer en las cuestiones procedentes del choque de tn buyue de st propiedad ron la polacra española + Márina », Tumtámiose anque nose le ha pagado copia del poder que invora el señor Morales para representar ú los señores Páixolo y Madero, de Moútevideo, de la protesta que se dice torumlada por el capitan de la polacra, ní del conocimiento que acre ita la propiedad del cargamento: como tambien que aquellos son extranseros si domicilio en el país, por 10 que ante todo dében arraigar el juicio.

2" Que Ta nota de £ Y demuestra que han entregado al represen tante del + Lloyd+ las copías, tanto del escrito de 1; 7 como de los demás docnmentos conque se lia instruido la gestion iniciada por la casa Peiyolo + Morales.

3 Que la no presentación de documentos que apoyor el derecho del demandante, no autoriza para forniar articulo dilatorió de incontestacion, cuando hay acciones deducidas 41 forma: y con menos razón, por consiguiente, puede autorizar á hacerlo cuando simplemente se trata de constituir el Tribunal ante el cual se han de de dueir esas acciones, lo que domuestra que por este vapitulo es infondada la resistencia de la empresa á comparecer al juicio, 4" Que además, el demandante, para obviar toda dificultad, ha presentado un ejemplor del conocimiento exigido por aquella, como asimismo ha ofrecido la fianza de arraigo necesaria, para hacer desaparecer el obstáculo procedente de su calidad de extranzero no domiciliado, Por estos fudamentos, el Juzgado resuelve qué comparezcan las partes al juicio verbal decretado, el día Mártes cínco del corriento á las dos de la tarde. "Notifíquese con el original Virgilio Tedin:

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-421

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