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Fallos: 28:419 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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A Que tampoco ha podido la defensa dejar claramente estabilevido «ue las precitadas escohas hayan sido fabricadas por el mismo patentado Auzusto Piard, pues si bien Antonio González asevera haher sido compradas las escobas para la Cárcel Correccional un casa de los azentes de Plard, aquellos declaran á fojas 72 y 73; que solo vendieron, con el destino indicado, una docena 37M Videla y €", declaración de Luis Lhez y Domingo Lalane:

5 Que no pudiendo atriimiese la fabricacion al ilemandado, no apareciontdo que las escolas son de lezitima procedencia, el caso en cuestion ho está rezido por el articulo 5) ln lay de Patimies de invención, sinó por el 56, que se refiere á la venta, esposicion, Introduccion y cominicación del invento, exigiendo un elemento más, para constiuir el delito, a saber, que estos herhos sean ejer bulosá sabjendas: y 1" Quan el caso presente, nose li prolvido ni mm alegado por la demanda, ue 4, 6 Fourcado procediese 4 sáliendas deta falsificación y con el objeta:de cooperar n elin.

Por wstos fumdamentos, Tallo absolviendo 4 don 4. 6, Fonreade, de la demanda entablada contra él- por D. Augusto Piard, por dee fraudación de sus derechos como patentado, siendo 4 cargo de éste timo las costas del juicio. En st ennsecióncia, layantese el tmbarzo decretado á foja... devolviéndos los objetos á Fourcade, Hagasesaber y repónzanse los sellos, notificandose ron el original.

Avdrés Egurriza, Festivo ales Lou Sine gore°mass Corto Murena Aires, Astro 15.100 15057, Vistos: Por sus Mudamentos. se-vonfirmia concostas, el nulo

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-419

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