La Plan. Julio 45 de bass No siendo oblizatorío para el Juez de Seccion la resolucion que esta Corte pudiera dictar en este caso; y tratándose de tin conflicto de juristiecion entre una antoridad de Provincia y una Nacional, «uya resolución correspondería en todo caso úcla Suprema Corte de Justicia dela Nación, remitansele estos antecedentes á los efectos mue Núbiera Jugar y avisese al Juez de Paz, al de lo Civil del Norte y al de Seccion, KIEN: — LANGENDED — PASO: — JimE. — 194, Antes mí: Miquel Esteces.
VISTA DEL SEÑOR PROCUNATON GENENAL
Suprema Corte:
Hoegmos Aires, dmbio 117 1555:
Las órdenes contradietorias que ha recibido el Juez de Paz del Baradero, revelan elaramente un conflicto de jurisdicción enmire los jueces que las han espedido. Este conflicto ha debido ser teaido ú Y. E. por alguno de los medios que la ey establere, es decir, por apolacion de las partes, ó por la remisión de lós anteredentes por los mismos jueces, no por vía de consulta. Es la mision de los Jue08 resilver los casos sometidos á sti decision, seznn st-cieneja y vouciencia. no pedir á vlros, si hen sean superiores, les marquen
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:413
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