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Fallos: 28:412 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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campo que éste haya ocupado en ese Partido, el desalojo dentro de díez dias despues de notificados: y en caso de no verificar el desalojo, procederá Vd. al lanzamiento en la forma de estilo, haciendo uso de la fuerza pública, ya sea contra dicho Sosa ú contra los que tenran titulos de éste, 6 terceros que se hayan introducido sin su consentimiento, haciendo entrega de la posesion á D. Jorge Harbích, en caso de no comparecer personalmente á recibirla el espresado Sr. Pintos. Dilizenciado que sea el presente, sirvase el Sr. Juez de Paz mandar devolverlo.

Dios ¿uarde á Vil.

4 Hayes Sa Nicolás, Mute 20 ide 166 Al Señor Juez de Paz del Harmdera, A petición de D. Joaquín Maldonado, apoderado de 1. Emilio Genond. se hace saber 4 Vd. que nu dele autorizar imvovacion alguna en la posesion de Genoud, y que si la fraccion de campo que ocupa D. Demetrio Sosa forma parte del que posee dicho Genoud, debe abstenerse de dar cumplimiento 4 mandatos de otras autoridades judiciales, que tenzan por objeto privar á Sosa detal posesion; dando — enenta inmediatamente 4 este Juzzado, Dios euarde á Vil.

E. M. Igarzabal.

Siendo dichas órdenes contradictorias, elevó las mismas ent vronsulta 4 la Suprema Corte dela Provificia, para que le indicara áenál dehía obedecer.

La Suprema Corte de la Provincia remitió los antecedentes ú In Suprema Corte de Justicia Nacional, dictando elsiguiente:

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-412

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