medio del cual se ha-tratado de probar que Bordes hizo ruanta diti= groncia he me posible ante el Capitan del sNubenss para obitener el trashborilo (2° presunta del interresatorio de 1 14): pues si bien afirma que le eonsta o) hecho, su conocimiento le viene de enpyer= saciones que oyó á unos estivadores franveses. quienes la oyeron 4 los rapitanes del ¡Rubens y =Movelius" aqu lahlalian en inciés, idioma que el testio no entendía.
Que ano admitiendo que las alparas Hezaron ú tiempo para erasbordarse y que esta operacion ura posible, la- posicion del de mandante nó es vada favorable, desde que ní del dornmento de E 155, ni de ninznú otro antecedente resulta que la compañía huibidsr tomado á5u rarzo la obligación de hacer el trashordo pmitiemdo ¡mu cirse, desde luego, 1) porn interés de aquél on realizarla, del hecho de no haber tonido embarcación alguna disponible, siemio esta la mejor prielía que había podido presentar de que hizo cuanto estuvo deso parté para ejecitar el trashordo.
IF Que las precedentes comideraciones bastan para demostrar «jue la Compañía 5 quien representa Norten, no ha violado nina derecho en sus relaciones contractuales con-el demandante, com ova sinh del transporte de las alpacas, de modo que es inútil examinar si el «Mevelinss ura mas rápido que el Hubense y queá' cansa del harzo tiempo empleado por éste en su viaje: Mé preciso ammentar la provision de forrajes y murió una de las alpacas. A 30 Que en cuanto 419 repeticion de 32 libras, que ive Bordes le Meron exigidas de mas, indebidamente, en Amberes, su fumtamento preciso consiste emque el precio del transporte fhé convenido 4 razon de Hibras estertivas por cada animal. hecho que sin embargo ho aporves probado de ninguna manera legal, pues sobre este capitnlo Toda la prneba del demandante consiste en el documento de 1 15.al que. como se ha demostrado antes, no pese dársele más aleanes ue el de constatar a entresa de una cantidad por Hete, sin que de siurtesto pueda inforirse quesos total 4 parcial, enya entreza
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:386
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