Enlia del Juez de Meceian Imegivns Abro: Fnlirveo: 16 ofer 16m5o Vistos estos antos sexmidos por IP Saturmina Ruiz Moreno de Mamberto, contra la empresa del Ferro-Carvil de Huenos Aires y Nosario, sobre el precio del terreno que muipa la via del FerroCarril vo e) campo de sir propold, un San Pedro, Y considerando: 1° Que aungre los peritas Momirados para. la apreciación y justiprecio del valor del terreno nenpado y daños y perjuicios, no lem estado conformes en cuanto 4 las partidas de detalle, lo estan, sin embargo, en mantos estimar, por enadra enas alrada del terreno de la Sra. Mamberto, esa indemnización y presio, tamil cuatrocientos treinta y cuatro pesos moneda navional, no halúémbase oljotado por nínzuna de las portes ese dirtámen en el término judicial:
9" Que las diferencias de apreciación de los peritos en mayoria, to aleeiaria 4 la conclusion ante dieha. desde que se tenga on ruenta que esa apreciación escele a le que se ha solicitado por la paris E" Que anmpue los peritos hayan estimado la indemnizacion y precin delos vampos espropiados 09 mayor valor de lo que resulta de lo demandado, el Juez tiene que tomar como justo precio lo exifido por el espropiado, que es de mil doscientos cincuenta incio nales por cuadra enadrada, limitándose a fallar así sobre lo solirito.
Par estas consideraciones, talle, de ronformidad á los artienlos 5 y 16 de la-ley de Espropiacion; que la empresa dol-Ferro-Carril de Múetns Aires y Mesario, debe pagar y pague 3-0 Saturina Muiz Moreno de Mamberto, dentro de diez días de ejecntoriada la: pres sente, la sama de 1250 pesos nacioniles por cada ensdra cuadrada
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1885, CSJN Fallos: 28:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-283¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
