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Fallos: 28:278 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Uruguay. Dretombro 3 se ph54, Y vistos: la. escepción de competencia deducida por el sútiliea aleman D. Guillermo Seckamp, en el juicio que por daños y perjui— cios le ha promovido, ante el Juez de Seccion de la Provincia, don Antonio Fragueiro, en representacion de D. Mariano Unzue: y rut sidermnido: 1" Que dada la iariraleza dela nevión que se ventila, el Juez competente para conver de ella es del lugar donde se sjerntó wi hecho, pues quela accion civil de que se trata es úno consectenemdel acto ilícito que se imputa ar demandado:

2" Que en el raso sub judire, 10 si ha cometido arto alimno que importe una ofensa 4 la soberania y seguridad de la Nai, mi inIringulóse ley alzuna de la misma. que es Jo que viene á der jurisdiecion á los Jueces de Sección, segvin asi terminantemente lo dispoHen los incisos respertivos del artícilo 3 de la Ley Nagional de 14 de Setiembre de 19153:

3 Que en los juicios en que un estranjero es demandado por iu argentino, la rompetencia de jurisdicción depende de la contestacion a la demanda, por enanto la escopeion erenda por la ley es en beneficio ie aruel:

3" Que mepecto 5 la vecimbul de los ignntes en distintas provineias y de que habla el artiento 100 de la Constitucion Nacional y les de 14/de Setiembre ya vitada, se refiere esclisivamente a cuando anellos son nacionales, como así lo-Ciomne resuelto In Corte Suprema «de la República en sus diferentes fallos. Por estás ronsideraciones, la

Nue este Juzzado es el único competente para conocer enel juició de que se trata, debiendo librarse el ofició correspondiente al señor

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-278

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