Casó. — VD. Guillermo Lippold, por los señores Offroy y (°, de mandó á 1), José Portuguez; por el importe de una carta de crédito «ue dichos señores le habian dado á Portuycuez contra la casa banearía de los Sres. Spada y Namivi, de Roma, cuyo importe había recibido Portuyuez, sin anticiparlo ni reembolsario, Iijo; que dicha carta de crédito la habian dado Offroy y €°,á solicitud de los Sres. Maliman y (7, de esta plaza, quienes la hahúan garantido, Que Mallman y €°. habían demandado ú Portuguez, pero que los Tribunales de esta Capital habían declarado que la accion correspondia solamente á los Sres. Olfroy y €", Dun Gregoría Conde, por D. José Portuguez, contestando la demanda, dijo que su, representado no hahia ténido relacion alguna con los Sres. Olfroy y C°, que sus cuentas y sus fondos se encontraban en poder de los Sres. Mallman y (°. que eran sus hanqueros, y quienes, proporcionándole una cartá de eródito, se constituian en el deber de pagarla con los Tondos que tenian en su poder, Que los Sres. Spada y Hamini, de Romo, antes de entregarle los diez mil francos de la rarta de eródito, lo hicieron poner á su representado la firma en un ¿iro por igual cantidad contra sus hanqueros de París, Maliman y €°, quienes lo aceptaron y pagaron en esta plaza, antes que Portuguez recibiese el cródito acordado, Que en el juicio á que se refiere la demanda, fué alisuelto Portuguez, en última instancia, por no deber la suma que se le cobra, sin hacerse la declaración que se ha mencionado sobre los señores Olfray y €°. y que opone, además, la escepcion de paro, La cansa se abrió á prueba para que se justificiran las escepciones alegadas por el demandado.
El procurador Lippold, dijo, que debiendo producir prueba que tenia que difijenciarse en Koma, pedia el término de viento veinte días, en atencion á la distancia.
Que las difijencias, eran: 1" Que 56 certifume xi es cierto que
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1885, CSJN Fallos: 28:285
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-285¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
