Juez de Seccion de la Provineia con las inserciones del caso, para que se inhiba de conocer en dicho asunto y lo remita á este Tribunal, ó en caso contrario, lo comunique oportunamente para elevarlo á la Suprema Corte, á los objetos que determina la loy de la materia Másase saber y repónzanse los sellos, M. E. Torres.
Fallo del Juez de Secelon Urna, Enero 27 re Mes Y vistos; la esceprion de declinatoria de jurisdicción deducida por el representante de don Guillermo Seckamp, como artículo prévio, —° nat juicio promovido contra vl por don Mariano Unzué, sobre deños y perjuicios provedentes de la traslación de una rantidad de +amudo: y la competencia suscitada por el señor Juez de 1° Instancia del Uruguay, sobre el mismo asunto, Y considerando: Que ayr en el supuesto de que el hecho que dá orizen á la demanda de Unzaé, pudiese ronsiderarse como un delito del derecho criminal, la acción civil ereada para persezuir el pago de los daños y perjuicios es independiente de lo Criminal C.Art. 1006, E, Civil), lo cual implica que la jurisliccion para entender en el juicio vriminal no avoca € conocimiento del Civil como un incidente suyo, sina que debe ser resuelto por el Juez á quien competa segvin la naturaleza de la causa ó la calidad de las personas, con las Vimitaciones establecidas por los artículos 101, 1102 y 1103, €. Civil, en el caso en que la acción eriminal se ejercito antes ó pendiente el pleito Civil, como lo tiene resuelta la Suprema Corte en casos reiterados, causas Tomo 1, páz. 979, y Tomo 10, pis. 335, Série 2", posteriores al fallo citado por la parte de Seekamp y que, por lo tanto, hacen jurisprudencia.
Que esto establecido, y estando constatado en autos, que don Ma
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:279
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