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Fallos: 28:200 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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ul valor y el de los intereses correspondientes á dictros titulos; toco con especial comtenación en costas. Se refiere 5 la eúpin a testimahúo que corre á foja 15, espedido por la Oficioa del Gródito Pública ide la Nacion, y enyo espediente respoetivo Heva «1 número de 19:12 foja 20), 3 Qiíe 1, Martin F. Haedo, como apoderado de 0. Antonio Fragueiro, contesta ln demanda, á foja 48. diciendo que lo que consta de esos testimonios respertoa del espediente N° 1452, por euyo valor hace varzos la demandante, es que tué embusitdo pur muela 4 st poderdante, y éste a otra persoña, quien aparece recibiendo los valores mandados pagar. Que es rierto que entre la Sra. Corel y sirrepresentado el Sr. Fraguciro, ban mediado ejertas nuzacias relativos Á la realizacion de los hilleles de Tesorería entrezadas. al pazo de gastos por enenta de dieta señora, ab puesto de moi Fistnza, y 10 00 prestamo, sezun emista de nn docimeénto en poder de ella; permgue en esos meurios sip regresen tado mo lun ejeiido mambateo alirymo Y considarando: 1 Que se demanda por el cobre de La cantidad ele los hilletes de Tesorería obtenidos por 1, Antonio Erazteiro, eh el espodiente 1432, á valor de posos feries mil norveiegtas puevinta von erhenta. y uurre coMavos: que mo solo meo se miega en la rombes Acedera, do apuros Grvrprorbas qupreo eremtaluesioea Tmpplieida, sin eque =t= nryentata con el informe de la Ofición del Cródito Pública Naeional, corriente a Juja 19, emu se ve que el cobro de esa eantidad se túzo porn sustituto, mandatario del Sr, Frazuciro:

7 Que ya sea que personal 4 ¡idirectamente, el Sr. Fraguelro hiejera ese cobro dla hiciera hacer por el sustitulo, está otiizado á responder á la demamiante de la devolucion de lo que haya recibido apo virgmol obut msennolandes, emy bre vimíeao Cimibae ion elos epres ef srspEQUADO haya sido aceptado 4 conocida por el poderdante: haro que mo ha sido alezado ni imvormdo en la presente watisa, y si lralla ei vontra= «dierión con lo informado por ta Oficina del Cródito Público Nacio Had, eno quier des se Cesadio alo puezo y mó deb cobra,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-200

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