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Fallos: 28:198 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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contrar benima la sentencia recurrida. cuya confirmación me limito á pedir Eduardo Costa, Becall e eBas Deo Sraporesmare coria Huepis Añrvs, AbVEL 25 ile Io, Vistos: Resultado que está consumado el delito de falsedad. y frustrado el de apropiación de dineros públicos, que por medio del primero se intentaba: de conformidad ron lo dispresto en los artirulos sesenta y cíneo y ochenta, inciso sezunido, de la ley Penal Nacional, y enel artículo .einte, inciso tercero del Cádizo Penal, se condena al procesado 4 un año de trabajes forzados, con el descuento lezal, y doscientos pesos de multa, con las costas del proreso, modificándose asi la sontencia apelada. Devuélvanse, debiemio reponerse los sellos en primera instancia.

1. DOMINGUEZ. — ELADISEAO. FRIAS, Se Me LASPIEI, — FEDENICO HAN—

GUREN.
.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-198

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