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Fallos: 28:195 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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poder de loja primera que dico Juana P. de Mármol esescrita por la misma persona que suscribe la declaración de foja mueves, y que dice tambien Juana P. de Marmol.de cuyo informe. evarimbo a fuja treinta Nes y por las razones ent ef atucidas, resulta que la firmia del do enmenta de fuya primera es apuúrrila.

7 Que terminado el sumario cor los antecedentes relacionntas, e pasó la varsa al Procurador Fiscal, quien entabló la acusación «quee contiene la vista de foja cuarenta y cítico, pridiemdo pra el acusado La pora de tres años de trabajes lorzados, cun arreglo a har deep: presmuand ados 19 ales Sustierpraloros aber PAHO y pazos (her fas renstas edel proreso, Y rmtisiderambn: 1 times ade las emlerde tes reformdas resulta ple manapeeseodes oporto mue Ambemio Marmol, com eimmmeimbienta de la falsedad del duemmento Aé foja primera la presentó en-úña Oficina Nacional, como vs la Inspereton de Armas, eur el propiisito imdmbahe det ser tenido como apoderado de Hoña Jumos P.de Mármol, para pur ese medio obtener en su provecho ob paga de cródito recunocióa á favor de dicha señora, lo que constimye el delito de falsedad derí= nido y penado por el articnlo (5 de la Ley Penal, estr parte corretativa al inciso sezumbo del artiralo anterior.

7' Que resultamio justificado wste hertio, lo- ntegimdo pur ha detensa de no ser el prosesado el «que escribió ej emengí del dicnpmeyt falso, ui lo suscribió con la firma, que ha resultado apórrifa; en sis declaraciones y de las runciusiunes dol informe valizrafieo de foja treínta y dos, en vado altera la naturaleza del delito de falsedad, rv elemento constitutivo consiste en la presentacion dolosa ante amtoridades nacionales para hacer valer un documento que contenza alenia de las entimviaciones falsas detalladas en el articulo 6 de la Loy Penal, Chanveaw el Nólie, Tacoríe de Cade Penal, N° 32 3" Que respueto ála intencion y móvil de Antonio Mármol ú la presenlacion del espresado dueumento, no dejan duda algina las declaraciones conformes de los testizos, Juan Mármol, loja diez y

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-195

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