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Fallos: 28:197 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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articulo 65 de la Loy Penal y en atencion: n la cirenmstanria ste niente de ho haber Hevado a cabo, anmyue por circunstancias € fncidentes ajenos A so-vnlimtad, el cobro y apropiamento intentados del importe del reclamo de la señora Juana P. de Marmol, sele rondeta A maño de trabajos forzados, «que enmpliva donde furre des tinado, delúelo, para computarse, tomarse en enenta lo que escetliere de seis meses de detención cart. 171 Gódizto Vena: Insta que Mere ejecutoriada esta sentencia, Y A las rostas del proceso: hsmse saber, reponisanse los sellos notilicambose eempol mrizinad y emmm túquese al Prder Ejecutivo para sir emmiplinrientto.

Nudres Eueriza
VISTA MEA, SE ÑOIE PURO E RADIO GENERAL
Murio Ayto Febiperas 1 die pu Supremo Curt Sol fueeedieo ahir ero Grandas" reibides ee prreivensardes eel imbprertes des Las pensiones que se presenta á cobrar conan puder falso, es uma cir enustancia ateniarite, hay ofras consideremos eue din ñ este de lito un caractor de evravedad, grave y mbinso, Es la primera: la calidad de las personas: pobres mujeros emya iemorancia y desvalimiento se esplota para despojarlas del único res amitrso conque esentan. La sezunda: la pertirbución que la rejaticion de heehos añálezos trnvria 4 la administración: y por último, los Lastos que Cenirízo á pescr sobre las vimbas y Erortamas pit sionistas, si, desaparecida la confianza, hubiera de exijirsejas poder — en forn, á fin de alejar ef pelízro de sosporitas semejantes, SE ser Liene Coro este ear cinombia, habia mias bien razón pra eh

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-197

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