seis, Just A, Taste, foja veinte y dos vuelta, y Artaro Etehiefiiry, foja veinte y contro vuelta, la falsedad resultante del caroo y de mas dilijencias del proceso, de las referencias hechas por el- proce sado, y sobre todo. por ser éste el mas directamente ¡ntervsmda wn el resultado del tramde intóntado, como que el docmmmento tiro estaba ronsizmado á su favor, y ¿mu eimnele es porestmiitile, pos ee sie el amtor de Laceseritira, wue li sido nuxilivdo por mt eómplivo que Len Gmlarea toria me haa podido desrrmpir, es indiferente, em cuanta a din ervinminalicdaned odesh soler eJer-heo Fansobvol, oprres hen Lempa orsierias ales sm priteopoñar - mctieoo, e oque de haya heehio escribir por otro bajo str propia inspiracion, siendo uu prineiue reconacido vn tadas las lefistarimios eel ales ejires see considere antor principal mf que deturmine et mbr la Auodeoegehonop ade ecooponostuey" 100, ubuofides.
Y Me si Ion el adestito eee fralsivharol e eomperirenbras rimstrmianto, semi La definirión de la lor en los articulos citados. por los setos espresmles, siendo upimion ie los ervminalistas «que el luto de ha defraudación: que =e ha tenido e1p vista al ejeemtar la falsedad; no entra en los elementos eanstiutivos de este delito, nove prsible adusjonte ade» Lesporstr" esto esprevprdan asenpprvo enveza esimeeonvesdaveeion calveprinantados, Une elos haber slo descntmería la falsedzal amles de Tbuerso IMevimileo a vabvo haa alofurcandone"fevon: iooderpodenelan, portes, SU Dviesey-ppeo Deza looprsamelíedes cestas, sirve de rátisas e inchlentes ajenos ala voluntad del prosesado, es win teoria zonoralmente nceptada por los eviminalistas modernos, al fronte de los que estan lossi, Haus, Wikermarr, Tonorbeh, Weber y UMansi- de apir mo solamente debe atemberse 3 la criminalidad de la Fentertueionta reovesinolar prpr" est elurPitos, ines Esommbrieepo af muezah epuere resebrea eee Ól para la sormdal y al persuieio y a ha alarma que causa, Por estas consideraciones, fallo declarando al procesmdo Atinio Marmol, convieto del delito de falsetad cometido, presentando el poder talar ae loja primera a la Insperrino de Nenas, para ser tenido econo apoderado de Mona Jenna 1, de Mirmo) y evbrar en sip moni hre el eróiila que ésta tenia reconorido a 5tr favor. y de acnerdeo al
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:196
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