Emo. — Los Sres. Guiñazú y C° demandaron al Gerente del FerroCarril Central Norte por pago de averías en efectos conducidos por el Ferro-Carril á la ciudad de Tocaman, El Gerente opuso escopcion de incompetencia, fundándease mu que sivado Navional el Ferro-Carril, la demanda era contes lá Nación; y esta no podía ser demandada sin próvio permiso del Congreso.
Guiñazú y €°. y el Promurador Fiscal, a quien se dió vista de la eserpcion, diferon que la vénia del Congreso era necesaria cuando la demambada era la Nacion: pero que en el presente caso, la Nacion no era parte en el juívia y por lo tanto, mu era la denmndadas que aunque la administracion del Ferro-Carril era nacional, y la Nacion tenía interés en la demanda, esto no bastaba para conside rar á la Nacion como parte demambada, único caso en que sería incompetente la Justicia Nacional sín la vénia prévia del Conzreso, Fúllo del Juez Federal Tarma, Julio E de te.
Y vistos: estando el Juzrado de perfecta contormulad con las duetrinas emitidas ent la vista fiscal: y siendo consernento el mismo con la resolución recaida, en siete de Azosto de INS, er la demanda intermmesta por Adolfo 6. Presse y Vino, sabre falta de merenderías, en la que el Gerente declinó de jurisdicción por izuales razones A las que ahora aleza, este Juzgado se derlara vompetente en la pre sente cansa. En ronsermencia, el denrambmdo conteste dere tamente la demanda, MHázase saber original.
E. Vallejo.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1885, CSJN Fallos: 28:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-161¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
