Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:161 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

Emo. — Los Sres. Guiñazú y C° demandaron al Gerente del FerroCarril Central Norte por pago de averías en efectos conducidos por el Ferro-Carril á la ciudad de Tocaman, El Gerente opuso escopcion de incompetencia, fundándease mu que sivado Navional el Ferro-Carril, la demanda era contes lá Nación; y esta no podía ser demandada sin próvio permiso del Congreso.

Guiñazú y €°. y el Promurador Fiscal, a quien se dió vista de la eserpcion, diferon que la vénia del Congreso era necesaria cuando la demambada era la Nacion: pero que en el presente caso, la Nacion no era parte en el juívia y por lo tanto, mu era la denmndadas que aunque la administracion del Ferro-Carril era nacional, y la Nacion tenía interés en la demanda, esto no bastaba para conside rar á la Nacion como parte demambada, único caso en que sería incompetente la Justicia Nacional sín la vénia prévia del Conzreso, Fúllo del Juez Federal Tarma, Julio E de te.

Y vistos: estando el Juzrado de perfecta contormulad con las duetrinas emitidas ent la vista fiscal: y siendo consernento el mismo con la resolución recaida, en siete de Azosto de INS, er la demanda intermmesta por Adolfo 6. Presse y Vino, sabre falta de merenderías, en la que el Gerente declinó de jurisdicción por izuales razones A las que ahora aleza, este Juzgado se derlara vompetente en la pre sente cansa. En ronsermencia, el denrambmdo conteste dere tamente la demanda, MHázase saber original.

E. Vallejo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos