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Fallos: 28:131 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Conferido traslado de la demanda á Corres, éste, sin contestara, acompaña los títulos que tiene para poseer, en nombre del Golierno de la Provineia, ó por derechos derivados de éste, y pide sele cite de evicción.

Citado, salió al juicio, y entonces Urraco reproduce su demanda contra el Gobierno, modificándola.

Es en este juicio. en el que ha recaido la sentencia, euya revision se solicita, Las partes litigantes han sido, Urraco como actor, y el Gobierno de Santa Fé coma demandado, Lo que se ha pedido ha sido, por parte de Urraco la reivindicación del campo enazenado por el Gobierno de Santa Fé á don Pedro Correa, y por parte del Gobierno.

que se desechara, por infundada, la pretensión de Urraco, La sentencia, despues de los largos considerandos que contiene, apreciando los alegatos del actor y demandado, al absolver la demanda al Gobierno de la Provincia de Santa Fé, y condenar en las costas del juicio á Urraco, ha recaído estrictamente sobre lo alezado y pedido por las partes.

Por tanto, no habiendo el recurrente justificado la causa alegada para interponer el recurso de revision, se declara no haber lugar á él, ron costas.

Y teniendo en consideracion que D. Antonto Urraco y str abogado, Don Y. L Fernandez. han faltado al respeto debido al Tribunal, en los escritos presentados y publicados por la prensa, antes que éste ° tuviese conocimiento de ellos, se les apercibe seriamente por la grave falta en que hon incurrido.

Repónzanse los sellos, notifiquese con el orizinal y archívese.

Je DOMINGUEZ, — ULADISEAO ERFAS, —$, M. LASPIUN.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-131

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