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Fallos: 28:130 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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solicitar la reivindicación del campo, matería de este Jitis, sostuvo que el Gobierno de Santa Fé. que lo había enagenslo, no tema derecho para hacerlo: que al contestar la demanda, el Golierno alezó la validez de la enaenacion, y que el fallo, Separándose notoriamente de hr cuestión ventilada, v-rentido ú estiblveve que lus derene de De Pedro Correa, alquieidos ron anterioridad ie esmpra qe efertuó al Goblerno; son preferibles ú los qué invoca», Escrito defoja ciento enarentá y cuatro, entablamto el revprso de revision, párralo primero:

Que el fallo a quese almbe es el simiente: - Por estas rumianimnlos, la Cortealstelve dde la presente demanda ab-Gobierno de la Provinade Santa Fé. con especial condenación en costas al demandante, Satisfectims estas, ete. eté:Que a es pecesario decir, que la parte dispositiva de mm sentenvia, es la que constituye por si sola el fallo, Que en este fallo, como seve, nada se declara solté derechns proferentes de D, Padro Correa:

Pora no es solamente eso, sinó que este fallo la rescate rigor:

mento sobre lu álozado y pedido por las partes.

En vlocto; á foja veinte y seis Je estos anos, Urraco se presenta antevel Juez Naciónalale Santa FS, entablando contra Don Pedro Correa, demanta de reivindicación de nn emnipo que dice ser de su propiedad, € que Correa está detentando. Acompaña, enmó comprolúntes ide su tilo de propiedad, una samaria informacion: de Les tiros, y unas diligencias seguidas en todas instancias, ante los Trihnales de la Provincia de Santa Fé, solicitando la posesion del campo en _virtad de dicha sumaria, posesion «que se le mumdá. dir sín perjuicio de terenro, que mejor dererho tuviese, y que nunea tomó efectivamante, como él mismo Jo declara sn olescrito de de manda, porqué la mutoridad inmediuta, encargada de ejecutar la árden de punerto ren presion y de desalojar a: Cnrevi, estaba ligado por amistad y otros cimentos conéste, y no le dió enmplimiento.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-130

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