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Fallos: 28:128 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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nada tiene de arbitrario, desde el momento que, como en la actualidad ha sucedido, la distribución de espedientes se ha efectuado por órden estricto y correlativo, Stgún ellos se presentaban ál idespacho del Juez, sín prelerencia de ningun rénero, y tal cual la suerte los hacia llegar á la mesa del Tribunal, lo que dá todavia, si us posible, mayor garantia para los litirantes, quienes no saben de Antemano, como én olros casos sueodo, quien es el Juez destinado a entender en sus causas.

7" Que no obstante todo lo anterior, queda nun ú las partes el derecho legítimo y siempre viable, de recusar al Juez md hor que so nombre, romo puede recusarse al titular, garantizandose asi, como en cualquier otro caso comun, la administracion imparcial y recta de la justicia.

Por estos tudamentos y otros muchos que pudieran aducirse, no se hace Ingar al cambio de Juez que se solicita, concedióndose en relación la apelación interpuesta para ante la Suprema Corte, elevándose los autos y emplazando á las partes por el término legal.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

E. Escalera Zubiria.

Falla de la "upreñnia Corte Buenos Aires, Marzo 21 de 156 Vistos: por los fundamentos del auto de foja ochenta y una, se confirma, enir costas, 61 apeládo de foja setenta y mieve. Repuestos los sellos; devnólvase, 41, GONOSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO ENIAS. — 5. M. LASPIEM.
— FEDENICO IANGÚNES.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-128

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