ahoztdo nombrado como primero wn la lista, Y sulo vi raso de (mo pedimento de óste, podria pasarse al sezumlo. y asi sucosivamente, Fallo del Juez Federal + Movuie Aires, Setieiobar Y ale 1364 Visto este incidente y considerando:
Que el articnla Y de la Ley de 26 ide Sotiembars de INTE, rreando las suplegeías para el caso de impedimento de los Jueews y Fiscales de Seerion, dice terminantemente que los Jueces delerán ser suplidos par termo por los Abozados que recuplaren al Juez a Fiscal titular.
3 Que la voz rarno. empleada por la ley, no prende temer en mete caso otro similicado gemino, que el de que todos y cada uno de aquellos sego nenbrados uno cada vez. y no siempre el primero de la lista, pues tal procedimiento un sería ru turno.
Y Que hay tanta mayor razon para dar ála ley de Setiembre esta imerpretación y no otra, cuanto que el artículo 2 de la, misma dice. que aquellos. yombramientos no deberán bajar del número de twes hasta dices. pluralidad que casi no tendría objeto, desde que solo debía nombrarse, en todos los rasos, el primero de una nómina de diez abogados, como son los desiznados todos los años pura esta Seccion Federal Y" Que en esi tarno ú distribucion general, estos autos han es tado al noveno de la nómina Dr. D. Gabriel Carrasco, á quien se ha nombrado Juez ud hor para entender en ellos.
5" Que por otra parte, el procedimiento usado por el Trimnal, 11 Egual resolución, confirmada pur ví Taili de ta Suprema Corre, ide hi miso fecho, revnye st la emiren de L, Jost KIlY, contra uttárema y (e tagrmleos del ovario
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:127 
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