Aguirre $ Sezovía, que aquel no avonaba 41 steldo integro a varios empleados del Correo, resultando de witas ¡ulicios: de que ha como tido el delito penado por el artículo 00 de la Ley Penal Navional, y siendo este julvio puramente civil, corresponde que se saque eupía e esas deeloraciónes y se axriezmen al espeiiente criminal que sas sigue por dennueia hecha por Nurand contra Casco, y que se halla en vista al Fiscal, a fin de resolter oportaamente, can audieneia de éste, la que correspomle:
7 Que el pazaré que cobra Casco a Dorand, no espresa la ratisa sde la detula y fue sia plazo, enmo se vé por el evcibws de fja E:5, hatnémdole agrezado el plazo el mismo Casco sin consentimiento de Durand sezun este lo ha manifestado, y sin que resulte prreba en contrario: pere si esto conslirase un debito, sería de jurisdierion provincial, por tratarse de La altermejor de un docmnento priviiuo:
W Que en esmito á las rostas de este micio, debe abonairias La porte de Casen, emp esrepcion del escrita we que se emplesta rl traslado que se corrió a Dirand de su escepcion de compensarion, pues éste reranorió va ej acto la que le eubralo Case y ae 1. Jose El Caseo delas aianar á D. Enríque Durand, dentro de diez días, la cantidad que espresan los vales de tojas 1°, 2" y 3 de aluneion euelos ade obleas alrasatientens poesias Dnrtes de 0 depuividemte eo mo= nda nacional, con mas fos intermass qe la aque resulte, conforme á le que enbrá el Ranco Navional. desde el día de la demanda, emi vostas, en las que no st jnefuirá el valor del escrito de Toja 91 y siulente que no debe abonar Casco, Auréziesa espía de las doelara
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:123
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